jueves, 21 de diciembre de 2017




A CONTINUACION OS RECORDAMOS ALGUNAS NOTICIAS QUE A LO LARGO DE ESTE AÑO HAN SIDO SOLICITADAS POR LOS VECINOS A LA ASOCIACIÓN Y QUE SON DE UTILIDAD:

Para ello, os ponemos algunos enlaces de la página web del ayuntamiento para que podáis descargar el impreso:

Calendario del contribuyente
Domiciliación de pagos de carácter municipal (IBI, VADO, VEHICULOS Y AGUA POTABLE)
Declaración de tenencia de perros
Instancia de tenencia de animales potencialmente peligrosos
Solicitud a los servicios sociales que contemplan:
Ayudas de Emergencia Social Tarjeta de Aparcamiento, Tarjeta Cultural, Tarjeta Transporte Tarjeta Sanitaria,  Menjar a Casa Vacaciones Mayores,  Ley de Dependencia,  Ingreso en Residencia,  Ingreso Centro de Día Pensión no Contributiva (jubilación/invalidez), Libros de Familia Numerosa.
 Otros descritos a continuación: Certificado de Minusvalía,  Servicio de Ayuda a Domicilio,  Tele asistencia,  Termalismo Tercera Edad
Solicitud de Empadronamiento
Distintas solicitudes según el caso de urbanismo

Recordar que los vecinos de la zona urbana consolidada de Montesano  que están afectados por la Obra de Alcantarillado FASE VI, tienen que solicitar la licencia para realizar la obra de acometida del interior de la vivienda hasta la valla de su propiedad.
Y para los afectados de las anteriores obras de alcantarillado Fases I, II, III, IV, V  que no hayan realizado la obra de acometida del interior de su vivienda necesaria para conectarse con la acometida del alcantarillado de su calle, o hayan realizado la obra pero no han solicitado licencia, deben regularizar su situación. Para ello podeis acudir al departamento de URBANISMO del Ayuntamiento.

Y PARA CUALQUIER OTRO TEMA QUE OS INTERESE O PREOCUPE, PODEIS UTILIZAR LA INSTANCIA GENERAL Y TAMBIEN PODEIS COMENTAR VUESTRAS DUDAS A LA ASOCIACION DE VECINOS A TRAVÉS DE SU CORREO ELECTRONICO, OS INFORMAREMOS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE
Instancia general

A continuación os vamos a recordar,  las distintas subvenciones que están contempladas en las distintas ordenanzas fiscales, aprobadas en el Ayuntamiento de San Antonio de Benageber, a fecha de hoy, y que nos pueden servir para reajustar el importe de los impuestos que tendremos que pagar el próximo año 2018. Como norma general, las subvenciones las tiene que solicitar el interesado.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, la ordenanza aprobada el pasado 30 de diciembre de 2003, en el BOP número 17 , contempla varios casos en los que se puede pedir una subvención.
A continuación os detallamos un extracto que puede ser de vuestro interés:

1-      Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulte equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma…”
2-      Podrán tener derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, durante los dos periodos impositivos siguientes al del otorgamiento por la Corporación de la bonificación, aquellos sujetos pasivos que ostente la condición de titulares de familia numerosa…” “…será aplicables cuando del titular de la familia dependan tres hijos de la unidad familiar determinada conforme a las normas aplicables al impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas…”
3-      Podrán tener derecho a una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que el sujeto pasivo solicite la bonificación, justificando que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Pero hay que tener en cuenta  lo que se especifica en el art 5 de la ordenanza fiscal, y es:

“Las bonificaciones reguladas en los párrafos anteriores son incompatibles entre sí de forma simultánea, de manera que los sujetos pasivos tendrán que optar por una de ellas, cuando estimaran que pueden tener derecho a más de una simultáneamente”

En el pleno de fecha 18 de diciembre de 2009, se aprobó el siguiente acuerdo:
“Para facilitar a los contribuyentes del municipio el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, este Ayuntamiento pretende poner en funcionamiento para el año 2010, un novedoso sistema de pago donde el ciudadano de forma voluntaria y atendiendo a sus propias necesidades, podrá realizar ingresos fraccionados de su cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana”

En el pleno de fecha 31 de mayo de 2016, se aprobó que  se aplicaría un descuento del 5% sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana,  si se cumple el requisito de domiciliar en el banco el pago del total del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

No obstante, si tenéis alguna duda, podéis acudir al departamento de GESTIÓN TRIBUTARIA del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber.

IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS, la ordenanza aprobada el pasado 30 de diciembre de 2003, en el BOP número 17 , contempla la siguiente  subvención:

“Podrán solicitar una bonificación del 50 por ciento los sujetos pasivos que sean titulares de vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar”

A continuación os comunicamos el enlace para que podáis solucionar trámites administrativos de vuestros vehículos:

También podéis solicitar una bonificación del 75% sobre la cuota para aquellos vehículos que tengan la consideración de eléctricos o de vehículos híbridos, entendiendo por tales los que tengan motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel y eléctrico-gas.
Podéis solicitar una bonificación del 30% para aquellos vehículos que usen gasolina sin plomo y o se produzca emisión de CO2 por encima de 100gr/km.

No obstante, si tenéis alguna duda, podéis acudir al departamento de GESTIÓN TRIBUTARIA del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber.

Os seguiremos informando.

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