jueves, 22 de agosto de 2019

NOTICIAS: BUZONES E IMPUESTO VEHICULOS EJERCICIO 2019

BUZONES COMUNITARIOS EN LA CALLE RIO DUERO:

La Oficina de Correos encargada del reparto de las cartas en nuestra Urbanización tomó la decisión de dejar de repartir el correo en los buzones comunitarios de la Calle Rio Duero desde el pasado día 14 de agosto de 2019, por una incidencia "...debido  a la creación de panales de abeja dentro de los huecos de las patas del buzón..." 

La Asociación de vecinos se puso en contacto con el Ayuntamiento el pasado día 16 de Agosto de 2019, poniendo en comunicación la incidencia que planteaba el cartero, y por la que no podía repartir el correo en estos casilleros.

Hay que destacar, que la Oficina de Correos NO pone en conocimiento al Ayuntamiento las incidencias que tienen para repartir las cartas en los buzones comunitarios de la Urbanización. En todos los casos, es la Asociación la que comunica al Ayuntamiento las incidencias que tiene el cartero para repartir las cartas y es también la que comunica a la Oficina de Correos que la incidencia ha sido solucionada.

Después de comprobar los servicios técnicos del Ayuntamiento, que no era un panel de abejas sino de avispas, la Asociación solicito que se sulfataran los buzones y al mismo tiempo se limpiara y desbrozaran las hierbas de alrededor de los buzones.

El pasado día 20 de agosto por la tarde  nos comunicó el Ayuntamiento que se habían realizado las actuaciones de sulfatado y limpieza necesarias para que el cartero pudiera depositar las cartas en los buzones de la Calle Rio Duero.

Ayer día 21 de agosto, un miembro de la Junta Directiva comunico personalmente a la Oficina de Correos que la incidencia estaba solucionada y les instamos a que repartieran las cartas retenidas en la oficina para que no se produjera ninguna devolución y con ello se perjudicara a los vecinos afectados.

También hay que recordar que los casilleros que no tienen puerta, es responsabilidad de los usuarios de esos casilleros en cuanto a que este en perfectas condiciones de seguridad ( cambiar la puerta o poner un bombín nuevo) y de higiene (acumulación de propaganda).

APROBACION FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA EL EJERCICIO 2019

El pasado día 20 de agosto de 2019, se publicó en el BOP 159 el Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber del padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio 2019.

Para vuestro conocimiento los comunicamos lo siguiente:

“… el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2019, queda expuesto al público durante quince días hábiles contados desde el siguiente, al que aparezca publicada el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”…

“…El periodo de recaudación en periodo voluntario se ha fijado el comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre de 2019 o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, iniciándose el periodo ejecutivo transcurrido el mismo.

Se han establecido como lugares de pago las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con este Ayuntamiento y que se detallan a continuación:
Bankia, Banco Santander, Cajamar BBVA

La fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados correspondientes al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se efectuara el día 5 de octubre de 2019.

Para facilitar a los contribuyentes afectados el pago de sus recibos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia de las mismas.

En cualquier caso, en el propio Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se podrá retirar el correspondiente documento para poder realizar el pago.

Se tendrán en cuenta las domiciliaciones recibidas hasta el 30 de junio de 2019, transcurrida dicha fecha se advierte que la domiciliación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente.

Finalizado el plazo de pago en voluntaria se iniciara el periodo ejecutivo que determinara la exigencia de os recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas que se produzcan en el procedimiento de apremio.

Os seguiremos informando

sábado, 3 de agosto de 2019

BADEN O REDUCTOR DE VELOCIDAD EN MONTESANO


El pasado mes de mayo se repavimentó un tramo de la Calle Perigall, donde se construyó un badén o reductor de velocidad de hormigón.

Son muchísimas las quejas que han sido comunicadas a la Asociación desde la construcción de este reductor de velocidad por su excesiva altura.

Según manifestaciones de los vecinos, se ven obligados a frenar el vehículo, cambiar de marcha para poder abordar la altura del reductor de velocidad y así evitar daños en el bajo de sus vehículos.

También los usuarios de bicicletas y motos nos han comunicado el posible peligro de caídas y volantazos por su excesiva altura.

Por lo que la Junta Directiva, decidió el pasado mes de julio, presentar por registro de entrada la siguiente solicitud:

“…Que se nos confirme por escrito que el reductor de velocidad ubicado en la Calle Perigall a la altura del número 3, cumple con la normativa de Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en Carreteras de la Red de Carreteras del Estado Orden FOM/3053/2008.

"...En caso de no cumplir con la normativa, se solicita que se modifique y se adecue a la normativa vigente.”

A continuación os comunicamos un breve resumen del objetivo y normativa de estos reductores de velocidad:

El objetivo de los reductores de velocidad como su nombre indica es actuar como reductores de velocidad en tramos y puntos especiales donde hay mayor riesgo de atropello o accidente.

De esta manera, se crea una aceleración vertical en los vehículos al atravesarlos que provoca incomodidades tanto en el conductor como en los ocupantes al sobrepasarlos a una velocidad superior a la permitida.

Para conseguir que estos reductores de velocidad cumplan su cometido sin riesgos añadidos y sin afectar con posibles daños tanto al vehículo como a los ocupantes, el Ministerio de Fomento aprobó una normativa en 2008 (Orden FOM/3053/2008) que dice lo siguiente:

INSTRUCCIÓN TECNICA PARA LA INSTALACION DE REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE ALERTA EN CARRETERAS DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

“….Los reductores de velocidad (RDV) mas comúnmente utilizados, se clasifican, atendiendo a su geometría, en los siguientes tipos:
“…Reductores de velocidad de lomo de asno. Son dispositivos de sección transversal de segmento circular.
Atendiendo a su ejecución, se pueden diferenciar los siguientes:
Ejecutados totalmente in situ. …”
“… Reductor tipo de “lomo de asno” in situ.
Las dimensiones del reductor de velocidad tipo “lomo de asno” ejecutado in situ, que tendrá sección transversal de segmento circular, serán:
Altura: 6 cm más menos 1 cm.
Longitud: 4 m más menos 0,20 m
Borde de entrada:
El borde de ataque entre la calzada y el reductor de velocidad deber ser como máximo de 5mm de altura---“

A continuación,  os comunicamos que el Departamento de Urbanismo nos contestó a los pocos días de presentar nuestra solicitud en los siguientes términos:

“…que en referencia a la normativa a aplicar en cuanto a la colocación y construcción de un badén reductor de velocidad, la Orden FOM 3053/2008, no es una normativa potestativa sino de recomendación, …Dicho badén reductor de velocidad se encuentra instalado en una calle del municipio por lo que el mismo es competencia exclusiva municipal.

“…al mismo tiempo que se ha reasfaltado en la calle Perigall, se ha confeccionado el citado badén reductor de velocidad, que junto al Arquitecto Técnico municipal, Jefatura de Policía Local y empresa adjudicataria de la obra, han supervisado tanto la instalación del mismo como de toda la señalización del badén, llegado a la conclusión que el paso de velocidad  que permite el badén, no debe de superar los 20 km/hora para que sea seguro, y se adecue la velocidad y circunstancias de la vía a la conducción.

“El estudio exhaustivo de la entrada principal de la Urbanización de Montesano (Calle Perigall), donde incluso se han efectuado controles de velocidad, nos ha dado argumentos necesarios para valorar y tomar decisiones con concreto de la necesidad imperiosa de reducir drásticamente la velocidad.

El estrechamiento de la zona, la pendiente de bajada de salida, el Restaurante Granja Santa-Creu, los cruces colindantes de Calle Serpis-Vinalopo-Canyoles-Magre, la proximidad de la parada del bus escolar, son algunos de los aspecto valorados para que esa zona de paso se restrinja a unos mínimos de velocidad, aumentando considerablemente la Seguridad Vial del entorno.

“…Se ha colocado la señalización vertical y pintura vial que advierte a los usuarios de la vía de la proximidad del badén. Con esto se ha notado una reducción notable de velocidad en la citada calle, por lo que ha sido efectiva la colocación del badén de velocidad, siendo el conductor el que debe en todo momento adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía.

CONCLUSIÓN:

Los vecinos no se han quejado de la necesidad de construir un badén o reductor de velocidad en la Calle Perigall para garantizar la seguridad vial.

Los vecinos se quejan de la altura del reductor de velocidad y de la dificultad que tienen para abordar el mismo  por su excesiva altura, y por tanto, que se adecue a la normativa vigente.

Os seguiremos informando.



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