A CONTINUACION OS RECORDAMOS ALGUNAS
NOTICIAS QUE A LO LARGO DE ESTE AÑO HAN SIDO SOLICITADAS POR LOS VECINOS A LA
ASOCIACIÓN Y QUE SON DE UTILIDAD:
Para ello, os ponemos algunos
enlaces de la página web del ayuntamiento para que podáis descargar el impreso:
Calendario del contribuyente
Domiciliación de pagos de
carácter municipal (IBI, VADO, VEHICULOS Y AGUA POTABLE)
Declaración de tenencia de perros
Instancia de tenencia de animales
potencialmente peligrosos
Solicitud a los servicios
sociales que contemplan:
Ayudas de Emergencia Social
Tarjeta de Aparcamiento, Tarjeta Cultural, Tarjeta Transporte Tarjeta Sanitaria,
Menjar a Casa Vacaciones Mayores, Ley de Dependencia, Ingreso en Residencia, Ingreso Centro de Día Pensión no Contributiva
(jubilación/invalidez), Libros de Familia Numerosa.
Otros descritos a continuación: Certificado de
Minusvalía, Servicio de Ayuda a
Domicilio, Tele asistencia, Termalismo Tercera Edad
Solicitud de Empadronamiento
Distintas solicitudes según el
caso de urbanismo
Recordar que los vecinos de la zona urbana consolidada de Montesano que están afectados por la Obra de
Alcantarillado FASE VI, tienen que solicitar la licencia para realizar la obra
de acometida del interior de la vivienda hasta la valla de su propiedad.
Y para los afectados de las anteriores obras de alcantarillado Fases I,
II, III, IV, V que no hayan realizado la
obra de acometida del interior de su vivienda necesaria para conectarse con la
acometida del alcantarillado de su calle, o hayan realizado la obra pero no han
solicitado licencia, deben regularizar su situación. Para ello podeis acudir al
departamento de URBANISMO del Ayuntamiento.
Y PARA CUALQUIER OTRO TEMA QUE
OS INTERESE O PREOCUPE, PODEIS UTILIZAR LA INSTANCIA GENERAL Y TAMBIEN PODEIS
COMENTAR VUESTRAS DUDAS A LA ASOCIACION DE VECINOS A TRAVÉS DE SU CORREO
ELECTRONICO, OS INFORMAREMOS A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE
Instancia general
A continuación os vamos a
recordar, las distintas subvenciones que
están contempladas en las distintas ordenanzas fiscales, aprobadas en el
Ayuntamiento de San Antonio de Benageber, a fecha de hoy, y que nos pueden
servir para reajustar el importe de los impuestos que tendremos que pagar el
próximo año 2018. Como norma general, las subvenciones las tiene que solicitar
el interesado.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, la ordenanza aprobada el pasado 30
de diciembre de 2003, en el BOP número 17 , contempla varios casos en los que
se puede pedir una subvención.
A continuación os detallamos un
extracto que puede ser de vuestro interés:
1-
Podrán
tener derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del
impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento
de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que
resulte equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad
Autónoma…”
2-
Podrán
tener derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del
impuesto, durante los dos periodos impositivos siguientes al del otorgamiento
por la Corporación de la bonificación, aquellos sujetos pasivos que ostente la
condición de titulares de familia numerosa…” “…será aplicables cuando del
titular de la familia dependan tres hijos de la unidad familiar determinada
conforme a las normas aplicables al impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas…”
3-
Podrán
tener derecho a una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del
impuesto los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que el sujeto pasivo
solicite la bonificación, justificando que las instalaciones para producción de
calor incluyen colectores que dispongan de la correspondiente homologación por
la Administración competente.
Pero hay que tener en cuenta lo que se especifica en el art 5 de la
ordenanza fiscal, y es:
“Las bonificaciones reguladas en los párrafos anteriores son
incompatibles entre sí de forma simultánea, de manera que los sujetos pasivos
tendrán que optar por una de ellas, cuando estimaran que pueden tener derecho a
más de una simultáneamente”
En el pleno de fecha 18 de
diciembre de 2009, se aprobó el siguiente acuerdo:
“Para facilitar a los contribuyentes del municipio el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, este Ayuntamiento pretende poner en
funcionamiento para el año 2010, un novedoso sistema de pago donde el ciudadano
de forma voluntaria y atendiendo a sus propias necesidades, podrá realizar
ingresos fraccionados de su cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana”
En el pleno de fecha 31 de
mayo de 2016, se aprobó que se
aplicaría un descuento del 5% sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, si se cumple el requisito de domiciliar en el
banco el pago del total del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana.
No obstante, si tenéis alguna
duda, podéis acudir al departamento de GESTIÓN TRIBUTARIA del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber.
IMPUESTOS SOBRE VEHICULOS, la ordenanza aprobada el pasado 30 de
diciembre de 2003, en el BOP número 17 , contempla la siguiente subvención:
“Podrán solicitar una bonificación del 50 por ciento los sujetos
pasivos que sean titulares de vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejó de fabricar”
A continuación os comunicamos el
enlace para que podáis solucionar trámites administrativos de vuestros
vehículos:
También podéis solicitar una
bonificación del 75% sobre la cuota para aquellos vehículos que tengan la consideración
de eléctricos o de vehículos híbridos, entendiendo por tales los que tengan
motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel y eléctrico-gas.
Podéis solicitar una bonificación
del 30% para aquellos vehículos que usen gasolina sin plomo y o se produzca
emisión de CO2 por encima de 100gr/km.
No obstante, si tenéis alguna
duda, podéis acudir al departamento de GESTIÓN TRIBUTARIA del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber.
Os seguiremos informando.
No hay comentarios:
Publicar un comentario