DESFRIBILIDOR EXTERNO SEMIAUTOMÁTICO (DESA)
Todos sabemos que nuestro municipio está
dividido del pueblo por una autovía y los vecinos de Montesano estamos
relativamente lejos de cualquier centro de salud. En un momento de urgencia
médica solo disponemos del servicio de la Policía Local para que acuda en
nuestra ayuda, por este motivo, esta Junta Directiva presento por registro de
entrada el pasado día 6 de abril del año 2009, es decir, hace ocho años, una
solicitud para que la Policía Local de
San Antonio de Benageber llevara en el vehículo un Desfibrilador Externo Automático
y que se realizaran los cursos necesarios sobre técnicas de reanimación
cardiopulmonar básica en el manejo del Desfibrilador. Todo ello, basándonos en
que nuestro municipio cumplía con los requisitos contemplados en el Decreto
220/2007 de 2 de noviembre del Consell.
¡¡¡DESPUES DE OCHO AÑOS, SE HA CONSEGUIDO!!!
La Concejalía de Sanidad de este
ayuntamiento organizo el pasado mes de Febrero de 2017 un curso de capacitación en el uso del DESA,
es decir, sobre el uso del Desfibrilador Externo Semi Automático, que es un aparato eléctrico portátil que
diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la
fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso
El Ayuntamiento de San Antonio cuenta en
estos momentos, con 3 de estos aparatos:
uno en el Centro de Salud, uno en el retén de la Policía Local y otro en el
Campo de Fútbol Municipal.
El objetivo de esta formación, es la
de capacitar al usuario en caso de urgencia ante una parada cardiorrespiratoria.
El
personal del ayuntamiento que ha asistido a este curso han sido: los 17 miembros de la Policía Local, los
socorristas de la Piscina municipal, el técnico de deportes, funcionarios del
ayuntamiento, así como 2 profesores de cada centro escolar y la Concejala de
Sanidad. En total, 36 participantes.
El curso se realizó durante tres días, el
9, 10 y 16 de febrero de 2017 en horario de 8.00 a 15.00 h. y fue impartido por
IVAFER, Asociación formada por profesionales sanitarios del ámbito de
emergencias, acreditada en su día por la Escuela Valenciana de Estudios de la
Salud para formación y capacitación en el uso del DESA.
A continuación os detallamos los teléfonos
que pueden ser de vuestro interés:
POLICIA LOCAL 961351202 Y 670429903
CONSULTORIO MEDICO
961350447
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Hemos recibido varias peticiones de vecinos
que tienen problemas de diversa índole que afectan a la convivencia en nuestra
urbanización y que hemos resumido en los
siguientes puntos:
1 Las condiciones acústicas de edificios y locales, en
los procedimientos de concesión de licencias de obra y apertura.
Sobre el control de la emisión de ruidos
de los vehículos que circulan por nuestra urbanización.
Sobre el comportamiento ciudadano en la convivencia
diaria.
Todos ellos están recogidos en la
Ordenanza Municipal denominada SOBRE
PREVENCION DE LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA.
A continuación os vamos a comunicar los
artículos que nos han parecido más interesantes en base a la petición de los
vecinos y para vuestro conocimiento en general:
Sobre el punto 1- Las condiciones acústicas de
edificios y locales, en los procedimientos de concesión de licencia de obra.
Art. 17. Se prohíbe, entre las 22 y las 8 horas, la realización de
obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades, cuando transmita al
interior de viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30dB(A).
Durante el resto de la jornada, los
equipos empleados no excederán a 5 metros de distancia de 88dB(A), a cuyo fin
se adoptaran las medidas correctoras que procedan.
Sobre el punto 2- El control de la emisión de ruidos
de los vehículos que circulan por nuestra urbanización.
Art. 8 A los efectos de esta Ordenanza,
tienen la consideración de vehículos todos los de tracción mecánica
(automóviles, camiones, autobuses, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, etc)
cuyo tránsito por las vías públicas este autorizado por el Código de
Circulación.
Art. 11. 1-Se prohíbe las aceleraciones
injustificadas del motor de los vehículos, que produzcan ruidos molestos en la
vía pública.
Art. 12. Se prohíbe la circulación de
vehículos a motor y ciclomotores, en vías urbanas o interurbanas, es decir
siempre, con el llamado escape libre. Asimismo, se prohíbe la circulación de
los vehículos a motor y ciclomotores con silenciador incompleto, inadecuado o
deteriorado, o que porten tubo resonador.
Art. 18, Se prohíben las actividades de
carga y descarga de mercancías entre las
22 y las 8 horas, cuando estas
operaciones superen los niveles de ruido establecidas en la presenta
Ordenanza…”
Art. 20. El servicio público nocturno de
limpieza y recogida de residuos sólidos, adoptara las medidas y precauciones
que sean necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la
tranquilidad ciudadana.
Sobre el punto 3- El comportamiento ciudadano en la
convivencia diaria.
Art. 22. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno
en el interior de las viviendas, en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas, cuando transmitan al interior de
otras viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30dB(A)
Art. 23. Los poseedores de animales domésticos están obligados a
adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos
resulte alterada por el comportamiento de aquellos, sin que su número pueda
servir de excusa.
Art. 25 Con independencia de las
autorizaciones exigibles en virtud de su legislación específica, se precisara
autorización de la alcaldía para la
explosión o disparo de petardos, tracas y demás artículos de pirotécnica.
Art. 26 La solicitud de la autorización
señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el registro general de
ayuntamiento, con una antelación mínima
de cinco días al de la celebración y comprenderá la siguiente información:
-
Identidad, domicilio y teléfono del
solicitante y pirotécnico responsable.
-
Lugar, día. Hora y duración de la
celebración.
-
Clase y cantidad de material a
explosionar.
Art. 27 Los titulares de establecimientos
que instalen alarmas acústicas,
deberán poner en conocimiento de la policía local su domicilio y teléfono para
que una vez avisados de sus funcionamiento anómalo, procedan de inmediato a su
bloqueo.
Si algún vecino no ve reflejado su
problema, que nos lo haga saber a través del correo electrónico de la
asociación avmontesano@gmail.com y os contestaremos a la
mayor brevedad posible.
Os seguiremos informando.
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