viernes, 11 de julio de 2008

RECLAMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MONTESANO A LA SUBIDA DEL IBI

El pasado día 7 de junio salió publicado en el BOP, la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), consistente en la modificación del párrafo 3 de su art. 2º, que modifica el tipo impositivo para los bienes de Naturaleza Urbana.Esta modificación fue aprobada en el pleno del pasado 13 de marzo de 2008.

En el plazo legal establecido la Asociación de Vecinos de Montesano presentó el pasado día 3 de julio por registro de entrada en el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, la reclamación ante el Pleno de la Corporación.

Para vuestro conocimiento os transcribimos la modificación que se presentó en el Pleno del párrafo 3 del art. 2º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI), y que quedará de la siguiente forma:

"3. Con carácter general, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles, serán los siguientes:

a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,57.

b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,60."

El tipo impositivo que se aplica actualmente en el recibo que hemos pagado este mes y del año 2008, es del 0,53 para los bienes de naturaleza urbana, es decir, la modificación es que nos aumentan a 0,57 el tipo impositivo.
Se pondrá en vigor a partir del 2009.

La resolución a la reclamación presentada, se dará a conocer a los socios en la próxima Asamblea General que se celebrará en el mes de Septiembre próximo.

¿Porqué ha presentado la Asociación de Vecinos de Montesano, esta reclamación?

La contestación esta basada en los principios básicos y regulados de DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Todos los ciudadanos tenemos regulados nuestros derechos y nuestras obligaciones.
Todas las Entidades Locales también tienen regulados sus derechos y sus obligaciones.
Y en nuestra opinión, el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber no está cumpliendo con el principio básico y regulado de OBLIGACIONES en lo referente a la urbanización de Montesano zona urbana, mientras que nosotros pagamos los mismos impuestos que el resto del municipio.
Es decir
, los municipios tienen la OBLIGACIÓN, según la Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 26.1.a, a lo siguiente:
"1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas."
La urbanización de Montesano
zona urbana, es quizás una de las mas antiguas del municipio, las viviendas que se construyeron cuando pertenecíamos al Municipio de Paterna, no disponían de alcantarillado, el sistema empleado era la perforación de un pozo en la tierra, junto con fosas sépticas que servían de filtrado para evacuar al pozo las aguas lo mas limpias posibles.

En 1997, San Antonio de Benagéber consigue la segregación del municipio de Paterna, en el año 2001 aprueba el P.G.O.U, y comienza a dar licencias para la construcción de viviendas en nuestra zona y hasta hoy día, se utiliza el mismo sistema de evacuación de aguas residuales que se empleaba antes: pozo ciego y fosas sépticas.

Hay que señalar que la perforación del pozo y fosas sépticas, mantenimiento y limpieza por empresas especializadas corre a cargo del PROPIETARIO.

El Ayuntamiento cuando aprobó la ordenanza fiscal, no contempló ninguna bonificación a los vecinos de municipio que tenían esta situación.

Por tanto, después de los once años transcurridos desde la segregación, la urbanización de Montesano zona urbana, sigue sin ALCANTARILLADO, es decir, el Ayuntamiento NO cumple su OBLIGACIÓN con los vecinos de nuestra urbanización zona urbana.
El Ayuntamiento tiene la OBLIGACIÓN de garantizar la mejora en la calidad de vida de los vecinos de su municipio.

A la vista está que la calidad de vida de los vecinos de la urbanización de Montesano zona urbana, no se ha visto mejorada, puesto que tenemos los mismo problemas que antes de la segregación: problemas de transporte, de locales, falta de pavimentación de calles, falta de alumbrado, falta de alcantarillado,...

El Ayuntamiento tiene la OBLIGACIÓN de conseguir uno de los objetivos esenciales por los que se aprueban y cobran los tributos: la redistribución de la riqueza.

A la vista está que la urbanización de Montesano zona urbana, desde la segregación, no ha tenido mejoras ni se han implantado nuevos servicios, a diferencia de otras urbanizaciones del municipio, y del mismo núcleo histórico.
En otros barrios y núcleo histórico se han creado y mejorado locales municipales destinados a la Tercera Edad, para Formación, ...tienen transporte interurbano, etc. ..., pero aquí seguimos igual, es decir, el Ayuntamiento NO cumple su OBLIGACIÓN con los vecinos de la urbanización Montesano zona urbana.

Sin embargo, los vecinos de Montesano zona urbana, SI cumplimos con nuestras OBLIGACIONES:

Primero
: Pagamos el incremento del recibo del IBI que se nos aplica desde el año 2004, hasta un periodo aproximado de diez años.

Segundo: Pagamos cada propietario la perforación, mantenimiento y limpieza de nuestros pozos y fosas sépticas.

Tercero: Pagamos el canon de saneamiento que nos cobran en el recibo del agua según la Ley 2/1992 de 26 de marzo, sin tener Alcantarillado.

Por tanto y en nuestra opinión, NO se está cumpliendo pues, el principio básico y regulado del cumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber en cuanto a la urbanización Montesano zona urbana, y por este motivo, hemos solicitado que NO se nos aplique el aumento del tipo de gravamen aprobado en el Pleno y publicado en el BOP de (0,57) y se nos mantenga el anterior (0,53), hasta que la Urbanización de Montesano zona urbana, disponga de todos los servicios que marca la ley.

Os seguiremos informando.

Un saludo.

La Junta Directiva.

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