jueves, 22 de agosto de 2019

NOTICIAS: BUZONES E IMPUESTO VEHICULOS EJERCICIO 2019

BUZONES COMUNITARIOS EN LA CALLE RIO DUERO:

La Oficina de Correos encargada del reparto de las cartas en nuestra Urbanización tomó la decisión de dejar de repartir el correo en los buzones comunitarios de la Calle Rio Duero desde el pasado día 14 de agosto de 2019, por una incidencia "...debido  a la creación de panales de abeja dentro de los huecos de las patas del buzón..." 

La Asociación de vecinos se puso en contacto con el Ayuntamiento el pasado día 16 de Agosto de 2019, poniendo en comunicación la incidencia que planteaba el cartero, y por la que no podía repartir el correo en estos casilleros.

Hay que destacar, que la Oficina de Correos NO pone en conocimiento al Ayuntamiento las incidencias que tienen para repartir las cartas en los buzones comunitarios de la Urbanización. En todos los casos, es la Asociación la que comunica al Ayuntamiento las incidencias que tiene el cartero para repartir las cartas y es también la que comunica a la Oficina de Correos que la incidencia ha sido solucionada.

Después de comprobar los servicios técnicos del Ayuntamiento, que no era un panel de abejas sino de avispas, la Asociación solicito que se sulfataran los buzones y al mismo tiempo se limpiara y desbrozaran las hierbas de alrededor de los buzones.

El pasado día 20 de agosto por la tarde  nos comunicó el Ayuntamiento que se habían realizado las actuaciones de sulfatado y limpieza necesarias para que el cartero pudiera depositar las cartas en los buzones de la Calle Rio Duero.

Ayer día 21 de agosto, un miembro de la Junta Directiva comunico personalmente a la Oficina de Correos que la incidencia estaba solucionada y les instamos a que repartieran las cartas retenidas en la oficina para que no se produjera ninguna devolución y con ello se perjudicara a los vecinos afectados.

También hay que recordar que los casilleros que no tienen puerta, es responsabilidad de los usuarios de esos casilleros en cuanto a que este en perfectas condiciones de seguridad ( cambiar la puerta o poner un bombín nuevo) y de higiene (acumulación de propaganda).

APROBACION FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA PARA EL EJERCICIO 2019

El pasado día 20 de agosto de 2019, se publicó en el BOP 159 el Edicto del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber del padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el ejercicio 2019.

Para vuestro conocimiento los comunicamos lo siguiente:

“… el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2019, queda expuesto al público durante quince días hábiles contados desde el siguiente, al que aparezca publicada el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”…

“…El periodo de recaudación en periodo voluntario se ha fijado el comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre de 2019 o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, iniciándose el periodo ejecutivo transcurrido el mismo.

Se han establecido como lugares de pago las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con este Ayuntamiento y que se detallan a continuación:
Bankia, Banco Santander, Cajamar BBVA

La fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados correspondientes al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se efectuara el día 5 de octubre de 2019.

Para facilitar a los contribuyentes afectados el pago de sus recibos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia de las mismas.

En cualquier caso, en el propio Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se podrá retirar el correspondiente documento para poder realizar el pago.

Se tendrán en cuenta las domiciliaciones recibidas hasta el 30 de junio de 2019, transcurrida dicha fecha se advierte que la domiciliación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente.

Finalizado el plazo de pago en voluntaria se iniciara el periodo ejecutivo que determinara la exigencia de os recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas que se produzcan en el procedimiento de apremio.

Os seguiremos informando

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